El uso habitual de la declaración simplificada a la que se refiere el artículo 166.1 del CAU, estará sujeto a una autorización de las autoridades aduanera, por lo que en este caso la autorización sí será obligatoria.
Sin embargo, cuando el uso de la declaración simplificada sea ocasional no será necesaria ninguna autorización.
En España se considera que el uso es habitual cuando el plazo de presentación de las declaraciones complementarias exceda del plazo de los 10 días.
Empresas importadoras y exportadoras y en general, empresas que tengan una actividad aduanera con carácter repetitivo.