Régimen de Perfeccionamiento Pasivo
RPP – Régimen de Perfeccionamiento Pasivo permite al titular del régimen enviar fuera de la UE su materia prima para incluirla en un proceso de transformación, y posteriormente reimportar el producto transformado, beneficiándose de una reducción de los derechos aplicables a la importacionen función de los que hubiesen sido de aplicación a los exportados temporalmente desde la UE.
Las ventajas de este régimen pueden ser de dos tipos:
- Fiscales. El beneficio de este régimen consiste en la exención total o parcial de los derechos de importaciona los productos compensadores o de sustitución resultantes de la realización de operaciones de perfeccionamiento.
- Comerciales. Cuando los actos comunitarios prevean la aplicación de medidas de política comercial en relación con el despacho a libre práctica, tales medidas no serán de aplicación a los productos compensadores despachados a libre práctica resultantes de operaciones de perfeccionamiento pasivo en los casos establecidos en el art. 202 del CAU; que hubieran conservado el origen de la UE, que hubieran sido objeto de una reparación y las complementarias a operaciones sucesivas de perfeccionamiento.
Este tipo de régimen le puede interesar solicitarlo a aquellas empresas de fabricación.
Régimen de Perfeccionamiento Activo
RPA – Régimen de Perfeccionamiento Activo consiste en la introducción de mercancías de fuera de la UE en el TAU, sin pago de derechos ni de sujeción a medidas de política comercial, para someterlas a una o varias transformaciones y, posteriormente, proceder a otorgarle un nuevo régimen aduanero, que generalmente será el de exportación de las manufacturas resultantes.
Algunas de las ventajas de este régimen son:
- Aumentar la competitividad de las empresas españolas en relación con los productos fabricados en el exterior.
- Disminuir el coste de fabricación de los productos dado que las mercancías introducidas en el TAU van a ser reexportadas con posterioridad, es decir, no hay motivo para gravar la importación.
- Las mercancías vinculadas a este régimen no están sujetas al pago de derechos de importacionni a medidas de política comercial.