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Inscripción en los registros del declarante - Autorización

Simplificación de la inscripción en los registros del declarante en el nuevo marco normativo aduanero.

La simplificación denominada inscripción en los registros del declarante coincide con el procedimiento simplificado de domiciliación (denominación que tenía con arreglo al marco comunitario anterior).

En el nuevo CAU se regula como simplificación junto a la agrupación de partidas, el despacho centralizado y la autoevaluación.

Esta simplificación consiste en permitir al operador presentar una declaración en aduana (que puede ser una declaración completa o una declaración simplificada) en forma de inscripción en los registros del declarante, siempre que los datos de esa declaración estén a disposición de las autoridades en el sistema electrónico del declarante en el momento de presentarse en la declaración en aduana como inscripción en los registros del declarante.

En otras palabras:

Se trata de un procedimiento simplificado que permite sustituir las declaraciones aduaneras por una anotación contable, despachando así en las propias instalaciones del operador.

La declaración en aduana se considerará admitida en el momento en que las mercancías hayan sido inscritas en los registros.

Al igual que en el marco normativo anterior, la autorización de la simplificación puede ir acompañada o no de una dispensa de la obligación de presentar las mercancías ante la aduana si se reúnen requisitos adicionales.

En esta autorización se indicarán las condiciones en que se permite el levante de las mercancías.

Los solicitantes de esta autorización deben cumplir 3 de los siguientes requisitos (los mismos que se exigen para la autorización OEA):

  • Inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal.
  • Demostración de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías.
  • Nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza (nuevo requisito que se exige también a los OEA de simplificaciones).

Algunas ventajas de esta autorización:

  • No se exige requisito de solvencia financiera
  • Es necesario disponer de autorización de garantía global (Reducción de dispensa de garantía si el solicitante es OEA).
  • Se podrá usar para las importaciones y en las exportaciones, salvo determinadas excepciones (por ejemplo, no aplicará en caso de tránsitos ni zonas francas).

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“MARIA DEL CARMEN MASEGOSA PALLARÉS ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las Pymes y gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Marketing Digital Internacional con el objetivo de mejorar su posicionamiento online en mercados exteriores durante el año 2022. Para ello ha contado con el apoyo del Programa XPANDE DIGITAL de la Cámara de Comercio de Almería.”
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