ADT - Almacén de Depósito Temporal
Lugar autorizado para recibir mercancías no pertenecientes a la Unión, permaneciendo estas en situación de depósito temporal hasta que se le asigne un destino aduanero.
Las mercancías que se encuentren en ADT no podrán ser objeto de más manipulaciones que las destinadas a garantizar que se conserven inalteradas, sin modificar su presentación o sus características técnicas, sin perjuicio del derecho del titular de las mismas a examinarlas o tomar muestras con vistas al régimen aduanero para el que se vayan a declarar.
Principales ventajas
- Las mercancías pueden permanecer en este régimen un máximo de 90 días hasta que se produzca el destino definitivo
- Mejora en los plazos de comercialización y entrega final
- Suspensión de derechos arancelarios
- Gestión de compras más eficiente y mejora en la optimización de la SCM - Supply Chain Management
- Mayor seguridad en los procesos de movimiento de mercancía
DA - Depósito Aduanero
El depósito aduanero es un régimen especial que permite el almacenamiento de mercancías en una instalación autorizada, sin pago de derechos de aduana, sin pago del IVA o de los Impuestos Especiales a la importaciony sin quedar sometidas a medida de política comercial.
Principales ventajas a la hora de implementar un DA en su empresa:
- Ventas dentro del depósito aduanero
- Retiradas temporales de las mercancías
- Permitidas manipulaciones usuales
- Circulación de mercancías. Traslados.
- Ilimitado plazo de permanencia en depósito aduanero para las mercancías vinculadas
A quién le interesa solicitar un Depósito Aduanero
- Importadoras y Exportadoras
- Distribuidoras
- Traders
- Fabricantes
- Mayoristas
- Cualquier empresa para el almacenaje de mercancías vinculadas al régimen de depósito aduanero
DDA - Depósito Distinto del Aduanero
Es un régimen exclusivamente fiscal que pretende otorgar a las mercancías comunitarias o comunitarizadas las mismas ventajas que pueden disfrutar las mercancías de fuera de la Unión con su vinculación a un DA en relación con la no exigibilidad de los impuestos indirectos interiores y en particular del impuesto sobre el valor añadido.
Principales utilidades que ofrece este régimen
- Mercancías no comunitarias: solo si previamente se despachan a libre práctica quedan sujetas a derechos arancelarios en su caso y a IVA, pero exentas de IVA por art. 65 LIVA
- Mercancías comunitarias generales: pueden vincularse las mercancías comunitarias en virtud de transacciones interiores o intracomunitarias, que quedan exentas de IVA (arts. 24 y 26 LIVA)
- Mercancías objeto de IIEE: mientras estén en régimen suspensivo están en régimen de DDA
- Las mercancías almacenadas en un DDA podrán ser objeto de las operaciones permitidas en un depósito aduanero, con los mismos requisitos y condiciones
A quién le interesa solicitar un Depósito Distinto del Aduanero
- Fabricantes que no son exportadores finales.
- Operadores que en su mayoría efectúan exportaciones.
- Importadores que despachan a libre práctica y vendan a un empresario de otros Estados Miembros dentro del DDA para salida con destino a otro Estado Miembro.