El 1 de enero de 2008 entró en vigor la figura del Operador Económico Autorizado. Se introduce en la Enmienda de la seguridad del Código Aduanero y respondió a la pretensión de instaurar en el ámbito comunitario un marco de gestión de riesgos que sustentase un planteamiento común con vistas a mantener el equilibrio justo entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.
El estatuto “Operador Económico Autorizado” conlleva, desde sus orígenes, que cualquier operador establecido en el Territorio Aduanero de la Unión pueda, con autorización de las autoridades aduaneras, acogerse a la concesión de facilidades en lo que se refiere a los controles en materia de protección y seguridad y/o a las simplificaciones establecidas en la autoridad aduanera.
Un OEA puede definirse como el operador económico a quien, en el contexto de sus operaciones aduaneras, se considera fiable en todo el territorio de la UE y al que, gracias a ello le asiste el derecho a disfrutar de diversas ventajas en el mismo.
El status OEA está abierto a todos los operadores económicos, incluidas las pequeñas y medianas empresas, independientemente de su función en la cadena de suministro internacional.